— Il Entiendo, en cambio, que corresponde tratar en esta instancia de excepción los reparos que se vinculan con la interpretación de la ley 21.670.
Sobre el punto, la recurrente, al. expresar agravios contra las resoluciones de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial, sostuvo que la ley 21.670 no exigía una acabada demostración del de sarrollo del patrimonio sino de la legítima adquisición de los bienes que excedieran de lo considerado normal o razonable. Argumentó, en tal sentido, que el valor de los dos vehículos que constituían la totalidad del patrimonio del interdicto eran equiparables, en moneda estable, con la suma recibida de su hermano en el mes de setiembre de 1970 por la cesión de los derechos que surgían de un boleto de compraventa inmobiliaria (ver fs. 142/143).
La Cámara no se hizo cargo de esta argumentación pero resolvió el caso en contra del derecho invocado por el apelante sobre la base tácita de una interpretación diferente a la sostenida por aquél En efecto, el tribunal no sólo exige que el interdicto demuestre que la suma original no fue consumida sino que acredite también que ella mantuvo intangible su valor hasta el momento de afectársela para a adquisición de los automotores (v. fs. 169 y vta.).
—IV-
La cuestión planteada como queda dicho nos obliga establecer si la ley 21.670 exige una demostración detallada de la evolución patrimonial del interdicto, indagando acerca de cada una de las operaciones que le permiten mantener el valor real de los bienes, o si dicha exigencia sólo le impone la justificación detallada de los incrementos anormales del patrimonio.
Cabe recordar al respecto que la nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley, refiere que el Acta del 18 de junio de 1976 estableció la prohibición de administrar y disponer de sus bie nes, hasta tanto justifiquen su legítima adquisición a "aquellas personar. que han sido responsables de la grave situación vivida por la Nación a cxusa de su inadmisible inobservancia de principios mora
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:975
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