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Fallos: 305:976 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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les básicos, manifiesta violación del mandato recibido o complacencia en el avance de la corrupción en la función pública, en la administración y en la disposición de los bienes y fondos de la comunidad" y expresa que, a tal efecto, se propone un régimen que, por vía administrativa, permita cumplir con el propósito que se tiene en mira.

Por otra parte, el art. 2? de la ley dispone que los afectados deberán probar que sus bienes han sido incorporados a su patrimonio por alguna de las causales que enumera. Entre ellas, al referirse a las atribuciones propias del ejercicio de una profesión u oficio, puntualiza: "siempre que corresponda a un desempeño normal y no traduzcan lucro originado en la función, influencia o el favor de que hubiere gozado el presentante". Cuando se refiere a los beneficios obtenidos del comercio, industria u otra actividad lícita subraya: "siempre que estén en proporción al capital inicial y a la labor personal de sarrollada por el reclamante y no respondan a situaciones de favor, influencia o discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias u otros privilegios".

En el inc. d) se considera como de legítima adquisición el re sultado del acrecentamiento normal de los bienes cuya incorporación al patrimonio no sea objetable. El inc. e) declara legítima la incorporación de bienes por transferencias a título gratuito "siempre que obedezcan a causa extraña a la magistratura, función, empleo público o influencia política o gremial del presentante". Finalmente, el inc. f) admite como legítimamente adquiridos aquellos bienes que provengan del giro normal de la empresa o sociedad.

Por otra parte, el art. 59 establece textualmente: "las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica y, en todos los casos. se deberá tener en cuenta la situación patrimonial anterior del presentante, su normal y razonable evolución y la activtdad, oficio o profesión que desempeñare habitualmente", Con el objeto de desentrañar los alcances de estas disposiciones considero necesario comenzar por recordar los principios que, según la doctrina de esta Corte, deben guiar la tarea del intérprete.

V. E. ha declarado, en tal sentido, que cuando se interpreta una ley se debe procurar "dar pleno etecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen Le

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-976

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