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Fallos: 305:964 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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las partes, se adoptaron como normas de interpretación las pautas fijadas por el art. 1198 del Código Civi' de la República Argentina (Disidencia del Dr. César Black).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantemiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Corresponde desestimar 'a tacha de arbitrariedad referida a la interpretación de una norma del contrato que vinculó a las partes, si no fue planteada en el escrito de expresión de agravios, a pesar de que el fallo de primera instancia se funda en razones sustancialmente iguales a las de la sentencia recurrida (Disidencia del Dr. César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

1. — En su escrito de recurso extraordinario la empresa actora sostiene que el fallo apelado al desestimar su demanda en la que perseguía una sentencia declarativa acerca de la interpretación que cree correcta de una cláusula del contrato concluído con las demandadas, deja a su parte en un estado de total indefensión, violándose así la norma del debido proceso amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. También importa sustraerla de sus jueces naturales (mismo artículo). Por último, tacha a esa sentencia de arbitraria (fs. 474 y vta.).

Para fundar tales asertos, se explaya en la interpretación que a su juicio debe darse al artículo 42 del contrato de referencia que establece como se deben ajustar las divergencias que pudieran suscitarse entre las partes, acordando: "someter toda duda o controversia ..al juicio de árbitros".

El artículo completo dice:

"42.1 Solución por Acuerdo Este Sub-Artículo se aplica a cualquiera y a todos los asuntos que de acuerdo con cualquier estipulación de este Contrato debc ser

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-964

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