realizado a satisfacción de la Compañía o debe estar sujeto a cualquier decisión, orden o dirección de la Compañía o depende de un certificado o aprobación de la Compañía o de su opinión o discreción. Si el Contratista está insatisfecho con la determinación que la Compañía ha tomado en cualquier asunto de dicho tipo el Contratista podrá presentar a la Compañía por escrito una declaración de disputa en relación a la determinación que la Compañía ha tomado sobre el asunto en cuestión. Dentro de los siete días de la entrega de la declaración iu Compañía y el Contratista se reunirán y discutirán la disputa a fin de buscar una solución de acuerdo a ésta. Si no se acuerda una solución entre las partes dentro de los catorce días de su primera reunión para el propósito, o dentro de los catorce días del primer día de cualquier aplazamiento acordado de sus discusiones, se le dará plena vigencia desde ese momento en adelante a la determinación de la Compañía que fue disputada y ambas partes deberán cumplir con y adherirse plenamente a todas las estipulaciones de este Contrato con respecto a dicha determinación provisoria de los derechos de las partes en ese respecto y estará sujeto al Sub-Artículo 42.2, _— 42.2 Arbitraje Las partes acuerdan que toda duda o controversia que se suscite por cualquier causa que en forma directa o indirecta se relacione con el presente contrato, será sometida al juicio de árbitros, designando uno por cada parte y un tercero que será nominado de común acuerdo por aquéllos o a falta de tal acuerdo será designado por cl Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
La Constitución del Tribunal Arbitral como así también el procedimiento a que se ajustará el mismo regirá por el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento de la firma del compromiso arbitral y la sede del Tribunal será la ciudad de Buenos Aires, República Argentna.
El laudo arbitral tendrá carácter definitivo y será inapelable para las partes, con excepción de que fuera dictado vencido el término cstablecido en el compromiso arbitral, o se expidiera sobre puntos no comprometidos, incurriendo así en vicio de nulidad.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:965
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