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Fallos: 305:963 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto.

AnpoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Erías P. GUASTAviNo — Césan BLacr.


GAS DEL ESTADO v. E.T.P.M. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO:Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Principios generales.

Aun cuando, en principio, la interpretación de la voluntad de las partes en materia de prórroga de jurisdicción no constituye cuestión federa' que sustente el recurso extraordinario —máxime si se considera que según el art. 46 del contrato suscripto entre las partes se adoptaron como normas de interpretación las pautas fijadas por el art. 1198 del Código Civil, ello no obsta para que 'a Corte conozca de un planteo de esa índole —con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad— cuando existen razones de mérito suficiente para demostrar la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurs. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario e' criterio de interpretación que —al entender que se habían establecido contradictoriamente dos formas distintas de peticionar el establecimiento de un tribunal arbitral, por lo que correspondía conocer en el pedido a la Cámara de Comercio Internacional— conduce a desvirtuar y tornar inoperante la norma nítida que concede dicha competencia a la justicia federal argentina, pues del texto categórico de la estipulación pactada resultan claramente distinguidos, por un lado, las normas que regirán la constitución y el procedimiento al que deberá ajustarse el tribunal arbitral; y por el otro, qué juez será el competente para entender en la corresndiente demanda de constitución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La interpretación de la voluntad de las partes en materia de prórroga de jurisdicción no es cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, máxime si se considera que, según el art, 46 del contrato suscripto entre

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-963

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