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Fallos: 305:962 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario, que fue declarado formalmente procedente por esta Corte a fs. 347.

29) Que la recurrente estima lesionadas las garantías consagradas en los arts. 14 bis, 16, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional confr. £s. 288/291).

Al respecto cuadra señalar, ante todo, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma o de su interpretación constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos: 299:393 ; 303:248 , sus citas y muchos otros).

Igualmente tiene establecido esta Corte que la coordinación armoniosa de los principios constitucionales no ha de buscarse a partir de premisas genéricas o de enunciados abstractos, sino que ha de referirse a las situaciones concretas de la causa y apreciarse en relación a sus circunstancias particulares (doctrina de Fallos: 299:393 ; 301:223 ).

3?) Que las motivaciones expuestas en el recurso extraordinario fs. 288/293) no ofrecen sustento que autoricen a tener por cumplidas en el caso las referidas condiciones. Ello así, porque cn tales motivaciones, teóricas y generales, de carácter constitucional, se ha omitido toda crítica concreta al extenso y detallado análisis que se efectúa en la sentencia recurrida —y en cl dictamen del Procurador General del tribunal a quo— con respecto a las circunstancias particulares de la causa, tales como la conducta y personalidad de la madre, entrega a los adoptantes de la menor y situación anterior y presente de ésta, sobre la base de lo cual el a quo concedió la adopción.

49) Que frente a lo expuesto, el problema relativo a la necesidad de la declaración previa de la pérdida de la patria potestad dadas las cuestiones fácticas involucradas y debatidas, deviene puramente teórico en la especie, lo que hace improcedente su tratamiento.

Por lo demás, cuadra señalar que se ha salvaguardado cn autos la garantía de la defensa en juicio, toda vez que se ha dado intervención suficiente a la madre desde el inicio de la causa y, como señala el a quo (fs. 269 vta.), las partes se han conformado con las pruebas existentes.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-962

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