teado la contienda entre tribunales nacionales. Así ocurre en el caso en que no puede prosperar la declinatoria intentada por el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción —ante quien se denunció que un Bono Externo de la República Argentina de 1.000 dólares estadounidenses, adquirido en una agencia de cambios, resultó ser hurtado— invocando conexidad entre ese hecho y el investigado en sede provincial, relativo a la sustracción del títu'o (1).
CONCEPCION ARFUSO ve TEPEDINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la jubilación por invalidez, sobre 'a base de que la interesada se hallaba incapacitada en foma total y permanente al afiliarse. Ello así, pues para llegar a dicha so'ución, el a quo consideró las circunstancias de hecho y las pruebas que integran la causa e interpretó y aplicó normas de derecho común, cuestiones éstas insusceptibles de análisis por esa vía (?).
HUGO VALENTINI y OTROS v. EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la interpretación de normas federales leyes 21.274 y 21.580— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones de la recurrente (3).
1) 26 de julio. Fallos: 286:224 ; 302:1082 .
=) 28 de julio.
2) 28 de julio.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:955
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