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Fallos: 305:956 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exusión de las cuestiones de hecho. Varias.

El acogimiento al régimen dispuesto por la ley 21.580, conforme a su art. 14, determina la improcedencia del cobro de las indemnizaciones que estab'eciera la ley 21.274, y lo alegado en tomo a la existencia de un vicio del consentimiento en el momento de efectuar la opción, remite a! mMálisis de cuestiones de hecho y prueba. ajenas a la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el agravio tendiente a demostrar la arbitrariedad de la exégesis que realizara el a «quo del art, 70 de la ley 21.580 al entender que no correspondía hacer lugar a movilidad alguna de los haberes percibidos. Ello así, pues dicha norma establece de manera clara y concreta la regla y 'a excepción, es decir la identidad de los haberes salvo las asignaciones familiares, criterio que corrobora —contrariamente a lo que supone el recurrente— la sanción de la ley 21.912, al otorgar sóo a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación la movilidad, y ello, únicamente a un determinado grupo de agentes,
CAROLINE PETIT PETIT

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
El problema telativo a la necesidad de la declaración previa de la pérdida de la patria potestad para el otorgamiento de la adopción de una menor, deviene puramente teórico en 'a especie, en que las motivaciones expuestas en el recurso extraordinario, alegando violación de las garantías de los arts. 14 bis, 16, 18, 19 28 y 33 de la Constitución Nacional, mo satisfacen las condiciones de fundamentación exigidas por la doctrina de la Corte, conforme 'a cual. la coordinación armoniosa de los principios constitucionales no ha de buscarse a partir de premisas genéricas o de enunciados abstractos, sino que ha de reterirse a las situaciones concretas de la causa y apreciarse en relación a sus circunstancias particulares; máime que se ha salvaguardado en autos la garantía de la defensa en juicio, toda vez que se ha dado intervención a la madre desde e' inicio de la causa y las partes se han conformado con 'as pruebas existentes.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-956

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