RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitraria 'a sentencia que dispuso que en los periodos en que la aplicación del sistema que se cuestiona, originaron diferencias desproporcionadas —más del 30-, el haber jubilatorio debía liquidarse de conformidad con lo que disponía la ley del cese. habida cuenta que es a que mejor se compadece con el fin alimentario de la prestación y la que impide que la aplicación de coeficientes, que no siempre contemp'an de manera objetiva la realidad económica, tomen ilusorio el carácter integral e irrenunciable que confiere la Constitución Nacional a "os beneficios de la seguridad social.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, Corresponde confirmar la sentencia que declara la inconstituciona idad del sistema de movilidad de la ley 18,037 y ordena reajustar el haber jubilatorio en la forma y por los períodos que indica, sin que pueda prospera:
e' agravio vinculado con la gravedad institucional que involucra la resolución de la alzada, pues el planteo fue formulado en forma genérica, d:
modo que no reúne los requisitos de fundamentación exigidos por la doctrina de la Corte.
ANDRES LA TORRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la aplicación del art. 14 de la ley 48, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Naciona', y resulta, por tanto, improcedente el recurso cuando —como en el caso— el apelante no demuestra claramente qué garantia constitucional resultó afectada por la interpretación legal del a quo (').
MARIO WAINER JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la matería. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Las disposiciones establecidas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal no son aplicables cuando no se ha plan') 26 de julio. Fa'los: 300:1006 ; 301:602 ; 303:1633 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:954
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