EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria, Si de las constancias de autos resulta que en setiembre de 1973 el Estado Nacional tomó posesión de los bienes expropiados, no parece dudoso que, al menos a partir de ese momento, el particular afectado debió disponer en su patrimonio de la suma representativa de su valor. Dicha suma —por ser tal— no habría sufrido las vicisitudes propias de la planta industrial a'lí instalada y, desde este punto de vista, no parece razonable hacer cargar aquellas consecuencias a la expropiada, sino atender a la depreciación sufrida por la moneda como tal. A esos efectos, se estima adecuado partir, para el reajuste del valor asignado al bien a la fecha de la sentencia y, sin reducciones, actua'izarlo, aunque computando a ese fin los índices de precios al consumidor proporcionados por el Instituto Naciona! de Estadística y Censos, hasta el momento del pago.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
A los fines de fijar el monto indemnizatorio ha de tenerse primordialmente en cuenta el dictamen del Tribunal de Tasaciones, cuyas conclusiones revisten importancia decisiva para la fijación del valor objetivo del bien en razón de la fuerza probatoria que surge del mismo, la competencia de os peritos que se expiden, y los elementos de convicción en que se funda.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
La disconformidad de los representantes de 'os demandados —cuyas objeciones fueron oportunamente analizadas y rebatidas con fundamento técnico no basta para conmover los fundamentos del dictamen del "Tribunal de Tasaciones.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
Corresponde estab'ecer en el 6 la tasa de interés sobre las sumas actualizadas reconocidas en autos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.
Cabe reconocerle razón al apelante que sostiene que debe revocarse el fallo del a quo en cuanto efectúa una discriminación entre herederos apelantes y no apelantes, con relación a los valores fijados en la sentencia, ya que con ta! discriminación se está excediendo los límites asignados, en su momento, por la resolución firme que dispuso que en una primera etapa del pleito se fijaría el valor indemnizatorio, decretándose la traslación de los bienes al actor y que sería en otra subsiguiente donde cada parte haría valer sus derechos a la proporción que le pudiera corresponder en el monto indemnizitorio,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:838
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