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Fallos: 305:839 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — A fs. 1912/1929 vta. se dictó sentencia en la que se decidió:

a) desestimar la nulidad alegada y la inconstitucionalidad de las leyes 19.123 y 20.128; b) que la indemnización se debe calcular, en relación con los coherederos apelantes, estableciendo la cuota parte que a cada uno corresponde sobre los bienes sujetos u expropiación, fijándose como valor de éstos la suma de cuarenta y ocho mil ciento sesenta y un millones de pesos; c) confirmar, con respecto al coheredero no apelante, el fallo del inferior, con la declaración de que la suma que por indemnización le corresponde se obtendrá calculando su cuota parte sobre los valores fijados en primera instancia, con deducción de la suma de tres mil setecientos noventa y un millones doscientos mil pesos; d) que la justa indemnización, con respecto a Meteor Eisaci asciende a doce mil quinientos ochenta y un millones de pesos; e) que las sumas refcridas en b) y d) deben actualizarse según los índices de precios al consumidor en la Capital Federal determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos desde la fecha de la sentencia; £) que las sumas así actualizadas devengarán intereses, a razón del seis por ciento anual, desde la fecha de la desposesión hasta la del pago; g) que las costas de ambas instancias quedarán a cargo de la actora.

Il. — A fs. 1934/1935 interponen recurso ordinario de apelación ante V. E., Celina Palma de Rojas Boerr, por derecho propio y como administradora judicial de la sucesión de Carlos Palma; Francisco Elías Ponciano Gutiérrez; Alfredo José Alejandro Mayer Palma; Jorge Julio Palma, por derecho propio y por la sucesión de José Julio Palma; Adelina Josefina Herminia Palma y Villa, por derecho propio y por las sucesiones de Hugo Luis Palma y Adelina Herminia María Villa de Palma; Josefina Celina Palma de Fontova; Martha Herminia Palma de Astesiano; Emma Amalia Josefa Mayer Palma de Mahr von Staszewski; José María Palma, y Martha Nélida Lamas de Amoedo.

A fs. 1984/2007 vta. presentan el correspondiente memorial en el que se agravian por los valores determinados por el a quo respecto del terreno, de sus mejoras, de la planta productora de ácido sulfúrico y por el concepto "empresa en marcha".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-839

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