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Fallos: 305:789 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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perciben en los concursos comerciales deben ser depositadas a la ordn del juez (se entiende: que interviene en el juicio del concurso) en el banco de depósito correspondente, y agrega: "El Juez puede autorizar al síndico para que conserve en su poder fondos que sean necesarios para los gastos ordinarios que autorice. También puede disponer el depósito de los fondos en cuentas que puedan devengar intereses en bancos o instituciones de crédito oficiales".

Por último, hace referencia también el recurrente a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina que establecen que, en el sistema de ahorro especial, se abrirán cuentas únicamente a personas físicas y jurídicas. Esta mención aparece por primera vez —es decir, extemporáneamente— en el recurso extraordinario, donde se cita la circular R.F. 9 (fs. 489 vta. y 491) y se reitera en el memorial, donde se cita la circular R.F. 666 (fs. 560 vta.).

5. En síntesis, la argumentación del recurrente es la siguiente:

a) La distinción del a quo, en su interpretación del art. 6? de la ley provincial 9434, entre depósitos judiciales que revisten inmovilidad e indisponibilidad absolutas y otros depósitos que no tengan esa característica carece de base jurídica, pues la norma legal no distingue al respecto.

b) El a quo termina recurriendo al art. 176 de la ley nacional 19.551 y niega su colisión con el art. 6? de la ley provincial 94, pese a que la colisión existe, puesto que el primero contradice al segundo y éste tiene rango constitucional en razón del especial status jurídico del Banco.

c) La orden judicial es violatoria de una norma del Banco Central de la República Argentina —circular o circulares mencionadas supra— y el Banco de la Provincia no la puede cumplir.

d) Corresponde declarar la preeminencia, en la Provincia de Buenos Aires, del art. 6? de la ley provincial 9434 sobre el art. 176 de la ley nacional 19.551 y la consiguiente inconstitucionalidad e inaplicabilidad de este último en el ámbito de aquélla en cuanto autoriza a los jueces a depositar los fondos concursales en cuentas que devenguen intereses y en otros bancos.

Resulta claro, como expresamente lo dice en su sentencia, que el a quo no desconoce el especial status jurídico del Banco de la Pro

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-789

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