invoca. En numerosos fallos se ha resuelto que debiendo limitarse la decisión de la Corte a la cuestión federal que ha motivado el recurso, se hace innecesario abrir éste cuando el fallo apelado se sustenta en otros fundamentos de derecho local y común que bastan para ello y que no pueden por tanto, revisarse en la instancia extraordinaria que autoriza el art. 14 de la ley 48.
Procede, en consecuencia, declarar improcedente el recurso concedido a fs. 537. Buenos Aires, 3 de febrero de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1983.
Vistos los autos: "Beltrachini, Oreste Oscar s/concurso comercial preventivo —hoy quiebra—".
Considerando:
Que la sentencia de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la transferencia de los fondos depositados en el Banco Provincia de Buenos Aires, al Banco de la Nación Argentina.
Consideró a tal efecto que el privilegio del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre la "gratuidad de los depósitos judiciales" no puede ser entendido en detrimento de los derechos legítimos de los particulares y es solamente una alternativa posible pero nunca una imposición legal insoslayable. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido.
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusión del dcitamen que antecede, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por cello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.
ApoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELfas P. GUASTAvino — César BLAcr.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:791
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