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Fallos: 305:781 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Rechazó así la defensa opuesta por la demandada en su responde en el sentido de que, dada la naturaleza prevalente de su actividad industrial, las tareas de los accionantes se encontraban comprendidas en la rama pulvimetalurgia a tenor del capítulo XX del convenio colectivo 260/75 (cf. fs. 50 vta.).

Se alza la demanda contra esa decisión por vía del recurso extraordinario de fs. 266/273, que le es concedido a fs. 278.

Es de hacer notar que el agravio relativo al encuadramiento convencional de los actores remite a un tema de hecho y prueba que podría considerarse irrevisable de no mediar la resolución N° 7 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dictada el 28-11-77 a fs. 147/148 del expediente administrativo 17.194/76 agregado por cuerda, por la cual se declaró inaplicable el mencionado laudo 29/71 en la empresa aquí demandada.

Si bien es verdad que no cabría admitir el desconocimiento de un derecho fundado en un acto de autoridad nacional por no encontrarse firme la precitada resolución N° 7 del organismo oficial (cf.

fs. 149 a 151 del expediente anexo y el argumento de la doctrina de Fallos: 303:1238 ), no es menos cierto que el pronunciamiento apelado se resiente de una evidente insuficiencia de fundamentación.

Creo en tal sentido que, para que el fallo fuese una razonada derivación del derecho aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, debió haber explicitado el tribunal, con adecuada argumentación, los motivos que tuvo para no tomar en cuenta el acto administrativo en cuestión.

Sin que ello importe abrir juicio sobre la suerte final del pleito, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de febrero de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Garau, Roberto Manuel y otros c/Brossio y Cía. S.A.L. s/haberes".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-781

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