EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.
El principio de justa indemnización, que debe privar en materia de juicios expropiatorios, requiere no sólo que el monto de 'a reparación sea determinado de conformidad con los valores vigentes a la fecha de la sentencia, sino también que se lo actualice hasta el momento del efectivo pago. Ello así, toda vez que el derecho a! reajuste de la suma adeudada no emana de la mora del deudor sino del principio que tiene su raíz en el art. 17 de la Constitución Nacional, y que sólo se satisface cuando se restituye al propietario el mismo valor económico del que se vio privado (1).
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.
Si bien la negativa de! a quo al reajuste de la indemnización expropiatoria se fundó en la propia actitud de los recurrentes, y las consecuencias que derivaban de la postura asumida por sus condóminos al presentar la liquidación, ello no se compadece con el criterio que debe animar todo pronunciamiento en cuanto está destinado a preservar la satisfacción integral de la obligación emergente de la condena, para el caso en que el deudor no se hubiera liberado mediante la puesta a disposición de los importes que correspondieren (2).
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
Para el reajuste del monto indemnizatorio en el caso en que, no habiendo sido puesta a disposición de los recurrentes la suma abonada por el Estado frente a la liquidación presentada por los otros condóminos, debe acudirse a las pautas que brindan las estadísticas oficiales de evolución de los precios, pues no cabe acordar fuerza vinculante a lo actuado por aquéllos en la ejecución de su crédito, debiendo meritarse que el tiempo transcurrido y las diferencias en 'as circunstancias económicas existentes entre uno y otro reclamo, impedían considerar razonable un resarcimiento propiciado sobre bases similares a las aplicadas anteriormente.
1) Fallos: 298:690 . :
2) Fallos: 298:673 .
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-776¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
