MARCAS DE FABRICA: Oposiciones.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró infundada la oposición de la demandada al registro de la marca "K" pretendida por la actora. Ello así, pues como lo entiende el a quo, el art, 19 de la ley 22.362 —al igual que e' art. 19 de la ley 3975— autoriza el registro como marca de una letra siempre que ésta se distinga por su dibujo especial que, para serlo, debe identificarla de un modo original, con la salvedad de que el privilegio no comprende la letra en sí misma sino a su particular diseño, forma o configuración. Dicha conclusión no imp'ica otorgar a la actora derecho a utilizar en forma exclusiva la expresión fonética que designa la letra que con su especial dibujo se pretende registrar como marca, ya que esa utilización no está resguardada por el ámbito de protección de la ley citada.
ROBERTO MANUEL GARAU v. BROSSIO y Cia. S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió el reclamo por diferencias salariales al considerar incluidos a los actores en el laudo 29/75, en función del cual resultaban encuadrados en !a rama automotriz. Ello así, pues el a quo, en su meritación de los elementos obrantes en la litis, no tuvo en cuenta las actuaciones administrativas acompañadas a la causa —resolución de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, mediante la cual se declaró inaplicable a la accionada el lado de referencia—, elemento que resultaba conducente para una adecuada solución del caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El Tribunal del Trabajo N° 2 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, admitió el reclamo de los actores por diferencias salariales al considerarlos incluidos en el laudo 29/75, en función del cual resultan encuadrados en la rama automotriz.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:780
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