de fs. 89/92, como en su expresión de agravios de fs. 122/131, negó E explícitamente toda responsabilidad de su parte por los daños.
57) Que en tales condiciones, la sentencia cuestionada desatiende las circunstancias concretas del caso y no resulta, por tanto, derivación razonada del derecho vigente por lo que cabe su descalificación como acto judicial (Fallos: 268:186 , entre otros). Siendo así, esta Corte considera innecesario un pronunciamiento sobre los alcances interpretativos del citado art. 26.
Por ello y oído el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja, dejándose sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda «e dicte f nuevo fallo con arreglo al presente.
Aporro R. Gamarzu: — Anezanoo F. Ross: — Etías P. GUastavino — César BLacx (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑon Ministro Docron Don César BLace Considerando:
Que el Tribunal comparte y da por reproducidos, brevitatis cau80, los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja, declarándose formalmente admisible el recurso extraordinario y, en cuanto al fondo del asunto, se confirma la sentencia apelada.
Césan Bracx.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:698
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