normas que las establezcan, correspondiendo, fuera de tales supuestos, 'a interpretación estricta delas cláusulas respectivas, en obvia paridad, por exigencias de justicia, con la impertinencia de la aplicación analógica de las cargas impositivas y con la distribución igualitaria de éstas (').
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La obligación de satisfacer el gravamen en casos como el sub exámine —en el que corresponde considerar el expendio de periódicos y revistas para una finilidad distinta a la que motivó su impresión, comprendido en el beneficio previsto en el art. LI, inc. c), de la 'ey 12.143 (to. en 1960, 1966 y 1968)— no puede considerarse una pena desde que ella o perseguia prevenir ni reprimir la violación de precepto alguno, sino la de contribuir al sostenimiento de la administración de las necesidades, e intereses de la comunidad (2).
SEGUNDO EDUARDO KUGLER v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RESURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no computó como valor cuestionado ante ella, a los fines de la apelabilidad en razón del monto art. 106 de la ley 18.345, —cfr. ley 21.625), la actualización por de preciación monetaria del crédito debatido correspondiente al período «que va desde que éste habríase tomado exigible hasta la promoción de la demanda. Ello así, pues el injustificado cercenamiento del valor cuestionado ante la alzada conduce a una restricción sustancial del derecho de defensa de la recurrente, al privarla de un medio procesa! de revisión que le correspondía (7).
0) Fallos: 258:75 : 279:247 ; 296:253 ; 303:489 ; 2) Fallos: 178:231 .
€) 12 de mayo. Causa "Peralta, Graciela Ester €/L G. Szmela S.A.C.L EL", del 26 de octubre de 1982.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:636
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-636¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
