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Fallos: 305:631 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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nisterio de Cultura y Educación) s/nulidad de resolución" y sus citas).

4?) Que esta Corte tiene reiteradamente dicho que las leyes que reglamenten el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, omitiendo el sumario en que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose por esa vía garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 279:49 ; 282:5 ; 283:301 ; 295:

344, entre muchos otros).

59) Que si bien es cierto que la misión más delicada de la Justicia Nacional es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 272:231 ), de allí no cabe derivar que el poder administrador esté exento de acreditar los extremos que imputa, por lo que no cabría sino descalificar la imhabilitación de que fue objeto la actora por causas que no pueden ser aceptadas como el mero ejercicio razonable de aquel poder. De allí la exigencia de sumario administrativo donde se acrediten los cargos concretos y se posibilite el ejercicio del derecho de defensa, lo que se impone a los efectos de evitar un menoscabo de orden administrativo (Fallos: 279:49 ; 285:5 ; 295:318 ; 297:33 ).

6?) Que, como se señala en el considerando 1, la actora, por resolución N° 4118 del 3 de diciembre de 1979 del Ministerio de Cultura y Educación, fue declarada inhabilitada para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada por consilerar que existían razones de seguridad que así lo aconsejaban y en ejercicio de las atribuciones conferidas a dicho organismo por el art. 1? de la ley 21.381. Por lo que la inteligencia que el a quo asignó a dicha ley resulta coincidente con la doctrina de esta Corte en cuanto cllo importa un juicio de valor respecto de la conducta del agente que proyecta sombras sobre su reputación lo descalifica como tal y equi vale por ende a una cesantía encubierta en los términos de la juris

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-631

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