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Fallos: 305:633 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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cursa en la causal del art. 1 de la ley 21.260, y art. 2? de la ley 21.381. y no probada la acusación, la inhabilitación importa una cesantía encubierta a la que califica de ilegal.

39) Que sostiene el apelante que la ley 21.381 fue dictada como instrumento para la defensa y la seguridad de la Nación, uno de los fundamentos básicos del Proceso de Reorganización Nacional punto 2.3 del Acta de fecha 24 de marzo de 1976), norma de jerarquía fundamental en el actual ordenamiento jurídico, y que todo lo atinente a la defensa de ese valor supremo, constituye una cuestión de naturaleza política privativa del Poder Ejecutivo Nacional, ajena a las faculatdes del Poder Judicial. Afirma, también, que la inhabiliatción que contempla dicha ley no importa la aplicación de una pena o sanción sino tan sólo una medida de defensa del Estado y que los informes en virtud de los tuales se dictó dicha medida no pueden darse a conocer sin incurrir en delito, porque hacen a la defensa del país.

Que en el estado actual de la juriprudencia de esta Corte el agravio fundado en la improcedencia de la revisión de las medidas tomadas por el Poder Administrador en orden a la seguridad nacional, carece de eficacia a punto tal que se ha declarado que su planteamiento importa el de una cuestión federal insustancial (sentencia del 25 de agosto de 1981 in re: "Sacks, Ana c/Estado Nacional Ministerio de Cultura y Educación) s/nulidad de resolución" y sus citas).

49) Que esta Corte tiene reiteradamente dicho que las leyes que reglamenten el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, omitiendo el sumario en que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulncrándose por esa vía garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 279:49 ; 282:5 ; 283:301 ; 295:344 , entre muchos otros).

59) Que si bien es cierto que la misión más delicada de la justicia Nacional es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-633

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