630 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recurso extraordinario de fs. 225/2268, concedido respecto de su punto 1 y denegado en cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad del fallo sin que se interpusiera recurso de queja alguno, lo que impide que el Tribunal se pronuncie sobre tal extremo.
29) Que el tribunal a quo arribó a la conclusión precedentemente expuesta sobre la base de considerar que habiendo sido dispuesta la resolución de inhabilitación sin sumario previo, ello importaba transgresión a la norma prevalente del art. 18 de la Constitución Nacional y al art. 19, inc. f, puntos 1, 2 y 3, art. 79 y 14, apartado b), de la ley 19.549, en cuanto dichas normas disponen, bajo pena de nulidad, que el acto administrativo debe cumplir en su dictado con el respeto de las formas esenciales, que no son otras que las especificadas en la ley 19.549 y art. 18 de la Constitución Nacional, norma prevalente por imperio del art. 33 de la ley citada. Sostuvo, asimismo, que habiéndose imputado a la actora el estar incursa en la causal del art. 19 de la ley 21.260, y art. 2? de la ley 21.381, y no probada la acusación, la inhabilitación importa una cesantía encubierta a la que califica de ilegal.
37) Que sostiene el apelante que la ley 21.381 fue dictada como instrumento para la defensi y la seguridad de la Nación, uno de los fundamentos básicos del Proceso de Reorganización Nacional (punto 2.3 del Acta de fecha 24 de marzo de 1976), norma de jerarquía fundamental en el actual ordenamiento jurídico, y que todo lo atinente a la defensa de ese valor supremo, constituye una cuestión de naturaleza política privativa del Poder Ejecutivo Nacional, ajena a las facultades del Poder Judicial. Afirma, también, que la inhabilitación que contempla dicha ley no importa la aplicación de una pena o sanción sino tan sólo una medida de defensa del Estado y que los informes en virtud de los cuales se dictó dicha medida no pueden darse a conocer sin incurrir en delito, porque hacen a la defensa del puís.
Que en el estado actual de la jurisprudencia de esta Corte el agravio fundado en la improcedencia de la revisión de las medidas tomadas por el Poder Administrador en orden a la seguridad nacional, carece de eficacia a punto tal que se ha declarado que su planteamiento importa el de una cuestión federai insustancial (sentencia del 25 de agosto de 1981 in re "Sacks, Ana c/Estado Nacional (Mi
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:630
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