condena de daños meritando los supuestos de reincorporación o de pérdida definitiva del empleo.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de la Resolución N° 4118/79 y se la modifica con el alcance expresado en los Considerandos 7 y 8. Costas por su orden.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst.
LA RAZON EDITORIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federaes.
Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la interpretación de una norma federal —art. 11, inc. c), de la 'ey 12.143 (t.o. en 1960, 1966 y 1968) y la sentencia definitiva del superior tribunal de 'a causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en aquélla (art. 14, inc. 30, de la ley 48) (1).
IMPUESTO A LAS VENTAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió que la enajenación de periódicos y revistas para un fin diverso a' perseguido con su impresión se encontraba exenta del pago del impuesto a las ventas. Ello asi, pues en tanto El privilegio previsto en e! art. 11, inc. €), de la ley 12.143 to. en 1960, 1966 y 1968) persigue el fomento de la cutura, no se advierte cómo puede aplicarse la misma política impositiva cuando los diarios y revistas se venden en calidad de desecho, es decir, para un propósito netamente industrial, como lo es la fabricación de papel, y no con fines de lectura, no correspondiendo, considerar a ta'es supuestos comprendidos en el beneficio reclamado (3).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención de" legislador o de la necesaria implicancia de las ') 12 de mayo.
2) Fallos: 272:163 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:635
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