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Fallos: 305:592 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
¿ Buenos Aires, 3 de mayo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Banco Patagónico S.A. y Antonio Manuel Domínguez en la causa Domínguez, Antonio Manuel s/apela Resol. 73/81 del Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que confirmó la resolución n? 73/81 por la cual el Banco Central de la República Argentina dejó sin efecto la autorización para funcionar con el carácter de banco comercial privado nacional que había otorgado al Banco Patagónico S.A., el representante de esta entidad interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo motiva la presente queja.

2?) Que, en cuanto aquí interesa, para resolver de tal manera el tribunal consideró válido el juicio de la autoridad administrativa en el sentido que la recurrente distribuyó en forma indebida su cartera de préstamos, y rechazó las objeciones vinculadas con la repercusión de la política económica seguida por el Poder Ejecutivo respecto de la industria de la pesca, a la vez que juzgó irrelevante la circunstancia de no haber formulado el Banco Central de la República Argentina cargos por infracción a las normas sobre relaciones técnicas. Destacó, asimismo, que la firma sancionada no opuso defensas a la imputación de contar con saldos descubiertos en la cuenta corriente con la entidad oficial mencionada, y juzgó inadmisible la prueba mediante la cual se pretendió demostrar la existencia de fondos para satisfacer las obligaciones de aquélla a la fecha en que se resuelve adoptar la medida objetada. Por último, el a quo desestimó que un juicio adverso a la política de captación de depósitos impuesta por los veedores designados pudiera invalidar la decisión cuestionada.

3?) Que entre los diversos reparos que el apelante formula a la sentencia recurrida, se destaca el que se vincula con su estado patrimonial al 20 de febrero de 1981, por ser ello una circunstancia que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-592

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