590 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 27) Que de acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la ley 19.349 de Gendarmería Nacional, no resulta competente la Justicia Militar para conocer en el presente caso, dado que la norma de mención exige que tanto el sujeto activo como el pasivo del delito pertenezcan a la Institución (Comp. N° 269 "Galante, Pedro Pablo", resuelta el 26 de octubre de 1982), lo que no se da en la especie, por cuanto es sujeto pasivo del delito la denunciante —esposa de un miembro de esa fuerza de seguridad, a la sazón tenedora del dinero en cuestión, resultando irrelevante para discernir la competencia el estado militar del propietario de la cosa hurtada.
3?) Que con arreglo a lo expresado en el voto en disidencia en la Competencia N° 450 del 26 de octubre de 1982, el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Federal de Neuquén.
Por ello, y de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones deberá entender el Señor Juez Federal de Primera Instancia de Neuquén, a quien le serán remitidas. Hágase saber al Señor Juez en lo Penal de Zapala y al titular del Juzgado de Instrucción Militar con asiento en el Escuadrón 32 "Aluminé" de Gendarmería Nacional, ambos de aquella provincia.
Aporro R. GABRIEL — César BLACK. ,
CHENQUE S.A.I.C.A. v. FEDERACION SUPE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.
Los agravios de la apelante referidos a la prescindencia por el a quo de los términos del allanamiento de su contraria, así como el atinente a la actualización del precio de la compraventa, suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia cuya decisión resulta ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime que, sí bien es cierto que la vendedora se allanó a la demanda, las derivaciones posteriores sufridas por e' trámite de la causa,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:590
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