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Fallos: 305:589 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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3) Que, por otra parte, el hecho no ha puesto en peligro intereses federales ni incide en manera alguna en el normal desenvolvimiento del establecimiento nacional, por lo que su mera consumación dentro de los límites del mismo no basta para que el proceso se sustancie ante el fuero de excepción (Competencias Nros 245 y 450, resueltas el 7 de setiembre y 26 de octubre de 198 respectivamente), por lo que corresponde conocer en la causa a ls justicia penal ordinaria que tomó intervención a fs. 7/8, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 281:374 ; 303:1763 , entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones deberá seguir entendiendo el Señor Juez en lo Penal de Zapala, Provincia de Neuquén, a quien le serán remitidas.

Hágase saber al Señor Juez Federal de Primera Instancia y al titular del Juzgado de Instrucción Militar con asiento en el Escuadrón 32 "Aluminé" de Gendarmería Nacional, ambos de aquella provincia.

ApoLro R. GABneLLI (en disidencia) — Ane LANDO F. Rossi — Erfas P. GUASTAVINO — César Brack (en disidencia) — Camos A. Renom.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Aporro R. GABnmri Y DEL SEñon Munistmo Docron Don Césan Bracr Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia entre el Señor Juez Federal de Primera Instancia de Neuquén y el titular del Juzgado de Instrucción Militar con asiento en el Escuadrón 32 "Aluminé" de Gendarmería Nacional, se ha suscitado con motivo del hurto de una suma de dinero del que resultó víctima la esposa de un miembro de aquella Institución; el hecho tuvo lugar en el Casino de la Guarnición Zapala de Gendarmería Nacional en la mencionada provincia, Ex Hogar de Tránsito de la Sección Zapala

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-589

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