dispuesto por el art. 16 de la ley de Gendarmería Nacional, cuando se trate de delitos comunes en perjuicio de los bienes asignados por el Estado a la Institución (Fallos: 300:1028 y 1046; 301:317 ; 302:
799 y otros).
Habida cuenta de dicho criterio y de que en el hecho no fueron lesionados bienes del Estado Nacional, opino que corresponde declarar que el conocimiento de la causa compete al señor Juez en lo Penal de Zapala, Provincia de Neuquén, quien tuvo intervención en autos aunque no fue parte en la traba de la contienda suscitada entre la Justicia Federal y el señor Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional (Fallos: 300:898 ; 301:728 y muchos otros). Buenos Aires, 23 de noviembre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1983.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia entre el Señor Juez Federal de Primera Instancia de Neuquén y el titular del Juzgado de Instrucción Militar con asiento en el Escuadrón 32 "Aluminé" de Gendarmería Nacional, se ha suscitado con motivo del hurto de una suma de dinero del que resultó víctima la esposa de un miembro de aquella Institución; el hecho tuvo lugar en el Casino de la Guarnición Zapala de Gendarmería Nacional en la mencionada provincia, Ex Hogar de Tránsito de la Sección Zapala.
2") Que de acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la ley 19.9 de Gendarmería Nacional, no resulta competente la Justicia Militar para conocer en el presente caso, dado que la norma de mención exige que tanto el sujeto activo como el pasivo del delito pertenezcan a la Institución (Comp. N° 269 "Galante, Pedro Pablo" resuelta el 26 de octubre de 1982), lo que no se da en la especie, por cuanto es sujeto pasivo del delito la denunciante —esposa de un miembro de esa fuerza de seguridad, a la sazón tenedora del dinero en cuestión, resultando irrelevante para discernir la competencia el estado militar del propietario de la cosa. hurtada.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:588
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