79) Que en cuanto al tercero citado que no ha sido demandado, corresponde destacar que al recibir éste la posesión conforme al acta | de fs. 95 conoció el estado del inmueble y debió prever las consecuencias que se seguirían del mismo a lo que no empece la reserva efectuada en el acta de toma de posesión desde que a partir de ésta se convertiría en guardián del bien. 1 Tampoco facilitó el acceso al perito durante el trámite de este | proceso para verificar con mayor exactitud el estado del inmueble de propiedad de la demandada, pese a manifestar a fs. 157 vta. que | revisaría técnicamente el bien, evento éste que no parece haberse realizado. i 87) Que establecida la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, debe encararse lo atinente a la eliminación de las causas de los daños soportados por el inmueble propiedad del actor y su reparación. Para hacer cesar la causa corresponde arbitrar las medidas propuestas por el perito actuante en su escrito de fs. 83, todo | lo cual importará la necesidad de introducir operarios en el inmueble de Rodríguez Peña 736/44. Fecho deberá establecerse en el procedimiento de ejecución de esta sentencia con exactitud el tipo de trabajos a realizarse en el inmueble de la actora y su precio a la fecha | de la reparación. 1 Corresponde, en síntesis, condenar a la provincia demandada en | su calidad de propietaria del inmueble de la calle Rodríguez Peña | 736/44 a hac - cesar las causas que originaron los daños en el in- | mueble propiedad de la parte actora y a reparar a su costa los produ» | cidos en éste. Ello sin perjuicio de decidir en la oportunidad pertinente la aplicación de astreintes solicitada en la demanda y de lo que pueda resultar a tenor del art. 623 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . La condena deberá incluir, en subsidio, la eventual reparación de los perjuicios sufridos por el consorcio actor E a cargo del vencido. 1 Por lo tanto y en virtud de lo dispuesto en los arts. 505, 1113 y concordantes del Código Civil y correlativos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:585
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