DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 587 que la referida norma exige que tanto el sujeto activo como el pasivo de' delito pertenezcan a la Institución, resultando irrelevante para discernir la competencia el estado militar del propietario de la cosa hurtada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.
Es competente la justicia provincial, y no la federal, para investigar e' hurto de una suma de dinero del que resultó víctima la esposa de un miembro de Gendarmería Naciona! pues, si el hecho no ha puesto en peligro intereses federales ni incide en manera alguna en el norma' desenvolvimiento del establecimiento nacional, su mera consumación dentro de los límites del mismo no basta para que el proceso se sustancie ante el fuero de excepción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federa'. Causas penales. Por el lugar.
Lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional impone reservar a la Nación el derecho de ejercer jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de 'as provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional, lo que implica negar el ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares. Cuando se trata de delitos, el art. 30, inc. 49, de la ley 48 establece que los jueces federales conocerán de 'as causas instruídas a raíz de "los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción"; ello no se opone a la citada ciúusula constitucional ni suscita distingos vinculados con la exisonci + inexistencia de interés público que el establecimiento nacional está llamado a satisfacer (Disidencia de los Dres. Adolfo R.
Gabrielli y César Black).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En autos se investiga el hurto del que resultó damnificada la esposa de un miembro de Gendarmería Nacional, a quien le fueron sustraídos un millón de pesos de la habitación que ocupaba con su marido en el hospedaje de la Sección Gendarmería Nacional de Zapala, Provincia de Neuquén.
Es jurisprudencia corriente de la Corte, en casos como el presente, que la jurisdicción castrense sólo surge de acuerdo con lo
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:587
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