586 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Resuelve:
1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva y condenar a la Provincia de Buenos Aires en su calidad de propietaria del inmueble de la calle Rodríguez Peña 736/44 de la Ciudad de Buenos Aires a que en el término de 15 días de quedar firme la presente haga cesar a su costa y cn la finca de su propiedad las causas originantes de los perjuicios sufridos por el inmueble de igual calle NI 734. Hágase saber lo expuesto en el último considerando de esta sentencia.
2) Condenar a la misma a efectuar en el edificio del consorcio actor y en el término de 30 días a contar de satisfecha la condena del punto anterior los trabajos de reparación de los daños producidos por humedad en las unidades de la planta baja letras "A" y "B", y unidades "A" del primero, segundo y tercer piso existentes a la fecha en que se satisfaga el punto primero de la presente, los que se deierminarán, previo dictamen pericial, durante el procedimiento de ejecución de sentencia y con exclusión de los denunciados en el frente del edificio y en su sótano.
3) Facultar al actor a realizar, vencido dicho término, los trabajos en el edificio de su propiedad y a costa del demandado previa autorización judicial de su justiprecio. Con costas.
4) Notifíquese a las partes y peritos y, oportunamente, archívese.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELAmDO F. Rossi — Enías P. GUASTAVINO — Césan BLACx.
CARMEN APONTI DE LIVORCI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
De acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la ley 19.349 de Gendarmería Nacional, no resulta competente la Justicia Militar para conocer de la causa en la que se investiga el hurto de una suma de dinero del que resultó víctima la esposa de un miembro de esa fuerza de seguridad, dado
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:586
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