79) Que con arreglo a lo expresado en el voto en disidencia en la Competencia N° 450 del 26 de octubre de 1982, el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juan Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones deberá conocer el Señor Juez Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al titular del Juzgado de Instrucción Militar N? 1 del Comando de Operaciones Navales con asiento en la Base Naval de Puerto Belgrano.
ApoLro R. GABnEeLLI — César BLACK.
DELIA LUCIA DEGOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la revocatoria del auto de quiebra pedida por la incidentista si los argumentos que la recurrente intenta someter a consideración de la Corte bajo la pretensión de haber sido omitidos o irrazonablemente resueltos, no fueron oportunamente propuestos en forma clara a los jueces de la causa, si al promover el incidente aquélla sólo hizo hincapié en la responsabilidad exclusiva de su cónyuge frente a 'a deuda que diera origen al concurso. mas no hizo explícitas otras argumentaciones referentes a los presupuestos legales para la apertura del concurso y sus alcances (art. 99, ley 19.551) (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No cabe invocar agravios de carácter constitucional cuando e'los provienen de la propía conducta discrecional del recurrente (3).
1) 28 de abri!, 2) Fallos; 298:220 ; 302:478 , 1397; 303:1307 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:568
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