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Fallos: 305:564 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que se imputa en las presentes actuaciones a Anatolio Itatí Paz y a Heriberto F. Tolaba —operarios civiles del Departamento Talleres Generales de la Base Naval de Puerto Belgrano— el homicidio culposo del operario civil de aquella Base Eduardo Alberto López.

La muerte de la víctima habría ocurrido en circunstancias en que realizaba tareas de su incumbencia a bordo del submarino ARA San Luis fondeado en la mencionada Base el 19 de junio de 1982, como consecuencia del defectuoso funcionamiento de la tapa de la escotilla de proa, a la cual los imputados le habían extraído una pieza que aseguraba el correcto funcionamiento para poder pasar a través de aquélla un cilindro silenciador de motores.

2") Que la cuestión de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado de Instrucción Militar N° 1 del Comando de Operaciones Navales, sobre la base de la distinta inteligencia que otorgaron a los artículos 110, inc. 19, 873, inc. 2? y 882 del Código de Justicia Militar.

37) Que según el art. 110, inc. 19, de aquel cuerpo legal, la jurisdicción militar es extensiva, en tiempo de guerra, a los empleados y operarios sin distinción de sexo, que no tengan asimilación o equiparación militar, cuando presten servicios en los establecimientos militares o dependencias militarizadas, por cualquier delito o falta cometida dentro de ellos o relacionado con sus actividades.

47) Que según la norma interpretativa prevista en el art. 882 del Código de Justicia Militar, el tiempo de guerra comienza con la declaración de guerra o cuando ésta existe de hecho, o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina cuando se ordena la cesación de las hostilidades. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional declaró por decreto N° 999/82, que a partir del 21 de mayo de 1982 "se consideran configuradas las circunstancias previstas en el art. 882 del Código de Justicia Militar a los efectos de la aplicación del referido cuerpo legal".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-564

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