JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia jederal. Causas penales. Por el lugar.
Lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional impone reservar a la Nación el derecho de ejercer jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por compra o cesión, en cua'quiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional, lo que implica negar el ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares. Cuando se trata de delitos, el art. 39, inc. 4, de la ley 48 establece que los jueces federales conocerán de las causas instruídas a raiz de "los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción"; ello no se opone a la citada cláusula constitucional ni suscita distingos vinculados con la existencia de interés público que el establecimiento nacional está llamado a satisfacer (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y César Black).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Justicia Militar fundamentó su incompetencia para conocer del homicidio por culpa o imprudencia del que fuera víctima un operario civil que desempeñaba sus tareas en el submarino San Luis, apostado en la Base Naval Puerto Belgrano, en la circunstancia de que al acaecer el hecho el 19 de junio de 1982, había cesado el "estado de guerra" a que alude el art. 882 del Código de Justicia Militar.
Sostuvo al efecto, que el decreto N° 999/82 de movilización de tropa que consideraba configuradas las circunstancias previstas en la norma legal recién citada, tuvo vigencia hasta el 15 de junio de 1982 según lo dispuso el decreto 461/82.
Contrariamente a lo afirmado por el señor Juez Federal, pienso que la fecha de este último cuerpo legal —27 de agosto de 1982, no empece su aplicación a la situación planteada y, por lo tanto, corresponde dirimir la contienda declarando que la causa resulta ajena al fuero castrense y que debe seguir conociendo de ella el señor Juez Federal de Bahía Blanca. Buenos Aires, 3 de febrero de 1983. Mario Justo López.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:563
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