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Fallos: 305:562 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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distinción de sexo, que no tengan asimilación o equiparación militar cuando presten servicios en los establecimientos militares o dependencias militarizadas, por cualquier delito o falta cometida dentro de ellos o relacionado con sus actividades.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si el cese de hostilidades de hecho ocurrido el 15 de junio de 1982 constituye un hecho notorio que fue legalmente reconocido, entre otros, por el decreto n" 461/82, que declaró que a partir de aquella fecha dejaban de tener aplicación las previsiones del decreto 992/82, en cuanto declaró que a partir del 21 de mayo de 1982 se consideraban configuradas las circunstancias previstas en el art. 882 del Código de Justicia Militar a los efectos de la aplicación del referido cuerpo legal, de ello resulta que el presunto fícito que se investiga —homicidio por culpa o imprudencia de un operario civil que realizaba tareas a bordo del submarino A.R.A.

San Luis— tuvo lugar con posterioridad a la fecha de cesación de hostilidades y la norma legal sólo tuvo por efecto la declaración de! reconocimiento de tal circunstancia, lo que excluye en el caso la aplicación del art. 110, inc. 19, del referido código.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La jurisdicción de los tribunales militares respecto de civiles debe ser interpretada y aplicada restrictivamente y sólo es extensiva a aquéllos en situaciones de excepción. De tal manera es regla general la de que son los tribunales civiles los jueces naturales cuya intervención corresponde en el conocimiento de casos como el presente —homicidio culposo de un operario civil que realizaba tareas en el submarino A.R.A. San Luis—, cuya excepción la constituyen los artículos 110, inc. 19, y 882, del Código de Justicia Militar, los que deben ser aplicados restrictivamente de modo que por tal vía no se vulnere el principio constitucional invocado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

Es rompetente la justicia penal ordinaria para entender en la causa en la que se investiga el homicidio culposo del que fuera víctima un operario civil que realizaba tareas a bordo del submarino A.R.A. San Luis, Ello así, pues si el hecho no ha puesto en peligro intereses federales ni incide en manera alguna en el normal desenvolvimiento del establecimiento nacional, su mera consumación dentro de los límites del mismo no basta para que e' proceso se sustancie ante el fuero de excepción.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-562

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