554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA suspensión de las actividades de la empresa, fijando el monto a que ascendían tales perjuicios. Recurrido este pronunciamiento por ambas partes, la Cámara a quo rechazó la demanda para concluir, tras una serie de argumentaciones y de analizar la conducta de la actora, que la responsabilidad estatal quedaba el caso enervada por concurrir una circunstancia extraña como es la culpa del propio damnificado.
4) Que en lo tocante al fondo del asunto, los agravios expresados por la actora en el memorial de fs. 382/437 versan en torno a los siguientes puntos: a) el exceso de jurisdicción incurrido por el tribunal de segunda instancia al resolver respecto de cuestiones que se encontraban fuera de litigio y no constituyeron materia de apelación; b) en subsidio, la inexistencia de infracciones cometidas por la entidad sancionada que eximan de responsabilidad a la autoridad administrativa; €) la incompetencia del órgano administrativo, como hecho determinante de la responsabilidad estatal; d) la irrazonabilidad de la sanción aplicada y la configuración de vías de hecho administrativas; e) la procedencia del resarcimiento y la extensión del mismo; £) la indebida agregación de la documentación obrante a fs.
272/3 de acuerdo a preceptos de carácter procesal.
5) Que en primer término cabe analizar lo atinente a la nulidad del acto administrativo que dispuso la suspensión por el plazo de 60 días de la autorización conferida a la actora para la realización de las actividades propias de su operatoria comercial, puesto que la dilucidación de este punto constituirá la base angular para el análisis de las restantes cuestiones propuestas por la recurrente.
De las constancias de autos surge que el decisorio de primera instancia declaró la nulidad de la Resolución N° 2004/78, entendiendo que conferme a los artículos pertinentes de la ley 18.805 y de los decretos Nros. 142.277/43 y 2993/71, la Inspección General de Personas Jurídicas era incompetente para el dictado de aquélla fs. 278/83).
Recurrido este aspecto, entre otros, por la parte demandada, se llega al pronunciamiento de segunda instancia, en el cual el señor Juez que vota en primer término, fundándose en el decreto N° 4061/ 67. en los arts. 19 y 17 de la ley 16.955 y en el art. 49, ap. 46 de la ley 18.805, consideró que la Inspección General estaba provista de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:554
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