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Fallos: 305:557 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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por un plazo determinado dicho funcionamiento, más aún, teniendo en cuenta que el fin perseguido a través de tales medidas es el de proteger el interés de los ahorristas.

Por lo demás, la circunstancia de que el decreto N° 4061/67, reglamentario del funcionamiento de las sociedades de capitalización y ahorro, haya investido a la Secretaría de Estado de Justicia con la potestad de suspender a la sociedad infractora por un tiempo determinado o en forma definitiva (art. 60), no desvirtúa las conclusiones ut supra expuestas, habida cuenta que a la fecha del dictado de la Resolución NY 2004/78 —3 de abril de 1978, dicho órgano administrativo, en virtud de diferentes reformas legislativas, había dejado de funcionar, y que aquél es anterior a la entrada en vigencia de la ley 18.805, cuyo art. 13 modificó toda disposición legal que se opusiera a sus normas.

79) Que, descartada la nulidad del acto administrativo por vicio de incompetencia del órgano, cabe analizar el restante ataque contra su validez, basado esencialmente en motivos de irrazonabilidad.

Aquí cabe señalar, en primer lugar, que no se advierte el alegado exceso de jurisdicción en que supuestamente incurriera la Cámara —como pretende el apelante—, puesto que el análisis del tribunal a quo se adecuó a las particularidades del caso y a las pretensiones expuestas por dicha parte en su escrito de demanda (confr. fs. 38 vta./ 44 vta.).

El tribunal de alzada, tras meritar la conducta de la entidad crediticia en materia de preadjudicaciones, lo dispuesto por la resolución IGP] N° 36/72, el Reglamento de Créditos Intermedios instituido por aquélla (v. fs. 207/9) y lo actuado en los expedientes administrativos agregados, concluyó que aquélla contravenía la normativa reguladora de su actividad y que, por ende, la medida impugnada no era" irrazonable, deviniendo irrelevante pronunciarse sobre lo atinente a la infracción del régimen publicitario pertinente.

Cabe señalar que las argumentaciones desarrolladas por la recurrente no alcanzan a conmover lo decidido al respecto en la instancia anterior. Su esfuerzo en distinguir entre la realización de "preadjudicaciones" de préstamos (actividad vedada) y el "procedimiento cronológico a seguir en las adjudicaciones", no impide considerar,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-557

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