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Fallos: 305:559 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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nario deducido, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio. Costas por su orden, atendiendo que la actora pudo razonablemente creerse con derecho para recurrir a esta Corte (art.

68, 2? parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Enías P. GuasTtavino — César BLacx — Canos A. REnom.


EUGENIA BARRIOS ve BENTZ v. PROVINCIA ver CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Resulta inadmisible que por un prurito formal el a quo haya omitido ponderar la incuestionable referencia legal en la que se apoyó el acto segregativo, con base en la ley que regula las facultades del Poder Ejecutivo Provincial en materia de prescindibilidad, a la que se seña'ó erróneamente como n" 1095, y no 1905 (1).


JULIO CESAR ELORZA v. BANCO DE LA NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

El actor pudo válidamente ser prescindido por razones de servicio, sin tener derecho a indemnización alguna, pero no pudo ser privado del goce de sus sueldos desde el acto de prescindibilidad hasta el cumplimiento del plazo de un año que le fuera reconocido por el artículo 273 del Régimen de Contrato de Trabajo, aplicado por la misma empleadora, con base en el decreto 1524/75 (:).

1) 26 de abril.

2) 26 de abril.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-559

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