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Fallos: 305:553 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

19) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y, en su mérito, rechazó la demanda por la cual Crédito Automotor Argentino S.A. perseguía el pago de la indemnización de los daños Y Perjuicios que supuestamente le ocasionó el dictado de la Resolución N° 2004/78 por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas; asimismo, impuso las costas en el orden causado y elevó los honorarios regulados al perito interviniente. Contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso ordinario para ante la Corte, que fue concedido. La Nación contestó el traslado conferido.

2?) Que, como lo señala el Procurador General, el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado se considera —atento el conjunto de elementos obrantes en la causa— superior al mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ey 1285/58, modificado por la ley 21.708, art. 29; y Resolución 147/82 de esta Corte.

3) Que para una mejor comprensión del caso planteado, conviene hacer una síntesis de los antecedentes determinantes de la situación que ha dado origen al presente juicio.

A través de la resolución dictada con fecha 3 de abril de 1978, la Inspección General de Personas Jurídicas suspendió por el plazo de 60 días la autorización de la entidad actora para realizar las operaciones de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores.

Luego de una serie de reclamos administrativos previos, dicha sociedad, mediante la presente demanda, requiere la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el aludido acto administrativo, fundada en el hecho de que el órgano que aplicó la medida era incompetente, y que dicho vicio no fue saneado con ulterioridad por el Ministerio de Justicia. En subsidio, consideró que la sanción era irrazonable.

Con base en tales hechos, el Juez de Primera Instancia declaró la nulidad del acto administrativo en cuestión y consideró a la demandada responsable de las consecuencias dañosas originadas por la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-553

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