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Fallos: 305:522 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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pretende cuestionar, sin haber efectuado reserva alguna al respecto Fallos: 285:410 , etc.).

En cuanto a la concreta pretensión de impugnar a la norma en la medida que los gastos de viajes se integran con impuestos o tasas, que de manera escueta desenvuelve la apelante con el prácticamente exclusivo apoyo argumental de la doctrina de la Corte, elaborada en la causa "Monca David y otros" Fallos: 301:551 ), estimo que asimismo peca de falta de solidez suficiente como para fundar un pedido de tal delicada índole.

Ello así, porque se apoya en la mera afirmación dogmática de que "resulta obvio que sí dicho impuesto (IV.A.) no debe ser tenido en cuenta para calcular las comisiones, tampoco debe ser tenido en consideración respecto de los llamados gastos de viajes", cuando era necesario que, por lo menos el recurrente se hubiera hecho cargo del deber de demostrar la analogía que a su criterio debe advertirse entre las distintas situaciones de que se trata, esto es, la de regular el pago de las comisiones del viajante y la de hacerlo con relación a los llamados gastos de viajes, habida cuenta de que, en principio, no resulta igual controvertir la inclusión de los impuestos o tasas al efecto de fijar el precio de venta para calcular la comisión, que discutir esta misma inclusión cuando se trata de los gastos que el viajante necesariamente debe cumplir mediante el pago efectivo de tales erogaciones impositivas.

También estimo que debe rechazarse la acusación de arbitrariedad que aduce contra la sentencia, toda vez que tampoco en este punto el recurso contiene una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos del fallo como para pretendérselo invalidar con apoyo en aquella tacha.

Por consiguiente, opino que el recurso extraordinario interpuesto en el sub examine es improcedente. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1983.

Vistos los autos: "Sandobal, Luis Alberto c/Bagley S.A, s/despido, etc".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-522

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