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Fallos: 305:398 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Provincia de Santa Fe, conviniéndose como precio la suma de $ 220.000 por metro cuadrado (fs. 12/17). Se pactó asimismo: a) que de dicho precio debía pagarse el 50 a los trece meses, y el saldo en veintiCuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del mes siguiente al pago de aquel 50 (cláusula 2?); b) que el precio "se incrementará en el mismo porcentaje que supere el veintisiete por ciento (27) del precio de construcción por metro cuadrado fijado por el Banco Hipotecario Nacional, tomándose dicho incremento de acuerdo a las estadísticas emanadas por dicha Institución Bancaria desde la fecha" (cláusula 92); c) que del precio adeudado, el 50 pagadero a los trece meses devengaría un interés anual del 30.

y el 50 en cuotas el 36 anual calculado sobre saldos (cláusula 2); d) que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, "la compradora" deberá pagar a "la vendedora" en concepto de cláusula penal el dos por ciento (27) mensual de las sumas que adeudase..." (cláusula 73); €) que de todos los impuestos, tasas, tributos, contribuciones de mejoras, gravámenes vigentes o futuros, desde la fecha y hasta el momento de la escrituración, "la vendedora" abonaría 70 y 30 "la compradora" (cláusula adicional), 2") Que "la vendedora", destacando el hecho de haber entregado la tenencia de los inmuebles y aduciendo el incumplimiento de las obligaciones por parte de "la compradora", inició el presente juicio, en el que reclama: a) el interés del 325 sobre el capital de $ 23.047.989 reajustado según los términos del boleto; o sea, el interés convenido del 30 anual sobre el 50 del precio pagadero a los trece meses, reajustado en dichos términos, por ese lapso; b) el interés punitorio del 2 mensual sobre el mismo capital reajustado de $ 23.047.989, desde el 26 de agosto de 1977 —es decir, desde el vencimiento del plazo de trece meses— hasta su pago; c) el interés del 42 sobre $ 23.047.989 —equivalente al 50 del precio restante, igualmente actualizado—, comprensivo del 36 anual devengado el primer año y del 6 por los dos meses siguientes; d) el interés punitorio del 2 mensual sobre el importe de las cuotas impagas de setiembre y octubre de 1977; e) la suma de $ 581.253, representativa del 70 de las contribuciones que gravan los inmuebles, vencidas a partir de la fecha del boleto, con más el interés punitorio del 2 mensual. Al tiempo de la demanda y su ampliación, el importe de ta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-398

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