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Fallos: 305:396 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Aunque los intereses no procedan sobre el precio reajustado, por no haberse acreditado que el reajuste practicado a ese fin se adecuara a lo convenido en el boleto, la Cámara no pudo negarios sobre el precio originario, sin dar motivo alguno que justifique esa denegación total de aquéllos, el que no puede residir en que la demanda los haya reclamado sobre una cantidad determinada, lo que supondría rigor forma' excesivo, ateniéndose a la materialidad del signo matemático con prescindencia del contenido significado en él, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior, Sí analizados los votos que conforman el pronunciamiento del superior tribunal local, resulta que no existió decisión mayoritaria que imputase nesligencia de la actora en la utilización del recurso de inconstitucionalidad local, corresponde considerar el remedio federal interpuesto (Voto de "os Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elias P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe —Sala Primera— dictada a fs. 68/72 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas) los actores interpusieron los recursos local de inconstitucionalidad (fs. 75/78) y el extraordinario federal (fs. 80/83).

De la lectura de los escritos respectivos resulta que los agravios expuestos en uno y otro coinciden en lo esencial.

El recurso mencionado en primer término fue denegado a fs. 90 y vta., lo que originó la queja de fs. 108/112 que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe a fs. 115/117.

Aunque se admitiera que lo declarado en esta Última sentencia no comportó adecuado tratamiento de los agravios de los apelantes —comunes a ambos recursos—, pienso que igualmente correspondería rechazar el remedio federal intentado.

En efecto, según el voto de la mayoría la queja antes citada no , se sustenta con relación a los fundamentos del auto denegatorio (art.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-396

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