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Fallos: 305:358 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Voro DEL SeÑon PRESIDENTE Docros Don Aporo R. GABRiELL:

Y DEL SEÑoR Ministro Docron Don Carros A. RENoM Considerando:

1) Que la Cámara Nacional en lo Civil Sala D, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, opuestas por la demandada al progreso de la acción promovida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de hacer efectivos los impuestos a las actividades lucrativas, por el ejercicio de actividades con fines de lucro e ingresos brutos, y ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacérsele íntegro pago de los tributos reclamados, con más sus uccesorios —recargos, intereses y actualización monetaria— y las costas, 2) Que los impuestos reclamados se originaron en los ingresos obtenidos por la empresa a partir del año 1969 hasta marzo de 1978, producto de la actividad comercial desarrollada en al ramo de transporte interjurisdiccional de cargas entre la Capital Federal y determinadas provincias.

37) Que al rechazar las excepciones opuestas, el tribunal sostuvo que no constituían un obstáculo al reclamo de la Comuna las disposiciones de la ley 12.346, por la que se creó la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes, ni los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, toda vez que tales preceptos conciernen a la regulación del transporte en sí mismo y al tráfico entre los distintos estados, aspectos sobre los que no gravitaban los tributos cuyo pago se había demandado, por vincularse con los ingresos derivados de una actividad ejercida en la Capital Federal.

4") Que el recurso extraordinario que contra dicha sentencia interpuso la firma sometida a ejecución y que fue desestimado por el tribunal, resulta procedente, de conformidad con lo dictaminado al respecto por el Señor Procurador General en el recurso de hecho deducido por aquélla.

57) Que esta Corte ha establecido en reiteradas oportunidades que la aplicación por las jurisdicciones locales de tributos que gravan el transporte interprovincial o inciden en los ingresos percibidos por

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-358

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