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Fallos: 305:356 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, opuestas por la demandada al progreso de la acción promovida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de hacer efectivos los impuestos a las actividades lucrativas, por el ejercicio de actividades con fines de lucro € ingresos brutos, y ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacérsele íntegro pugo de los tributos reclamados, con más sus accesorios —recargos, intereses y actualización monetaria— y las costas.

27) Que los impuestos reclamados se originaron en los ingresos obtenidos por la empresa a partir del año 1969 hasta marzo de 1978, producto de la actividad comercial desarrollada en el ramo de transporte interjurisdiccional de cargas entre la Capital Federal y determinadas provincias.

37) Que al rechazar las excepciones opuestas, el tribunal sostuvo que no constituían un obstáculo al reclamo de la Comuna las disposiciones de la ley 12.346, por lo que se creó la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes, ni los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, toda vez que tales preceptos conciernen a la regulación del transporte en sí mismo y al tráfico entre los distintos estados, aspectos sobre los que no gravitaban los tributos cuyo pago se había demandado, por vincularse con los ingresos derivados de una actividad ejercida en la Capital Federal.

4) Que el recurso extraordinario que contra dicha sentencia interpuso la firma sometida a ejecución y que fue desestimado por el tribunal, resulta procedente, de conformidad con lo dictaminado al respecto por el Señor Procurador General en cel recurso de hecho deducido por aquélla.

5") Que esta Corte ha establecido en reiteradas oportunidades que la aplicación por las jurisdicciones locales de tributos que gravan el transporte interprovincial o inciden en los ingresos percibidos por su realización, resulta contraria a las disposiciones contenidas en los arts. 67, inciso 12, y 108 de la Constitución Nacional (Fallos: 278:

210; 279:33 ; 280:388 ; 298:399 ; 300:650 ; sentencias del 15 de junio de 1978, in re: "Austral Líneas Aéreas S.A. c/Buenos Aires, Provincia de" y "Transportes Automotores Chevallier S.A. c/Corrientes, Provincia de").

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-356

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