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Fallos: 175:373 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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y concilien los derechos de los particulares con los del Estado.

4" Que el acto administrativo es como lo define Maver: "toda disposición o decisión de autoridad que declara lo que es de derecho en un caso particular", pero es de naturaleza y aleances diversos cuando el poder administrador o un organismo autárquico ejercita facultades discrecionales, que cuando cumple funciones regladas; cuando contempla intereses públicos en su resolución; que cuando decide un interés particular. El nombramiento o remoción de un empleado, la concesión o negación de una licencia o una beca, el otorgamiento de un permiso para usar de un terreno público, son notoriamente diversos de ua concesión ferroviaria y del reconocimiento de una jubilación, pero entre estos dos últimos supuestos, la concesión estará siempre condicionada en su duración y en sus condiciones por el servicio público cuya integridad y eficacia debe mantenerse por el Estado, mientras que la jubilación contempla, principalmente, el interés y el derecho del empleado u obrero condómino, con sus compañeros, de los fondos de la caja que ha de pagarle el retiro y en éste y otros ensos parecidos "el Estado desempeña una función tutelar, la de patrono o administrador" según el concepto del profesor Sarriá, o de juez, puede afirmarse, decidiendo entre la pretensión del empleado y los intereses de la comunidad de sus colegas afiliados.

5" Que las distinciones precedentes adquieren particular importancia cuando se trata de saber si los actos o resoluciones administrativas hacen "cosa juzgada" y "causan estado", o son revocables total o parcialmente, en cualquier término que el poder adminis

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-373

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