Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 252 y aclaratoria de fs. 258, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Reintégrese el depósito de fs. 1.
Eras P. GUaSTavino.
JOSE LUIS D'AMATO yv, MUNICIPALIDAD vr 1a CIUDAD
ve BUENOS AIRES a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
No corresponde dar curso al planteo dirigido a objetar "o resuelto sobre la hase de sostener que, en la especie, habiéndose producido la desatec- de tación del inmueble por Ordenanza 38.747 y no existiendo toma de posesión del bien a favor de su parte, es aplicable al caso lo establecido por el art. 29 de la ley 21.499 en cuanto faculta al expropiante a desistir de «4 acción y, consecuentemente, obtener el reintegro de las sumas abonatas. Elo así, pues los temas materia del pronunciamiento versan sobre los aspectos tácticos de una cuestión regida por el derecho público local, cuya consideración es ajena a la vía intentada, toda vez que al estimar que no cabía asignar eficacia al desistimiento, por mediar sentencia firme, pago del importe indemnizatorio y ser imputable a la Comuna el no haber tomado oportuna posesión del inmueble, lo decidido posee fundamentos suficientes de aquei carácter que impiden la apertura de la ins tancia extraordinaria (1).
0) 15 de marzo. Fallos: 294:376 ; 295:165 y 362; 296:49 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:316
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