300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de ésta no puede ser cuestionada desde que comenzó la vigencia de la ley 21.281, importa reconocer a sus normas así como a las de la ley 21.369, un alcance similar al que tienen las de la ley 21.898 que, como surge de las consideraciones expuestas, aquéllas no poscen; lo Cual resta sustento a lo resuelto sobre el punto en cel fallo apelado, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General acerca de la procedencia formal del recurso, se revoca la sentencia de fs. 51/52 en cuanto fue materia de este pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia.
ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — ELías P. Guastavino — César BLAcx.
FRANCISCO GABRIEL ALEGRE v. HERMES Cía. ARGENTINA
DE SEGUROS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senfencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —aplicando el art. 64 del decreto 21.304/48, y sin tener en cuenta lo previsto en el art, 15 del decreto 3686/58, invocado por el recurrente, y en el art. 5 de la ley 22.425, actualmente vigente, reconoció al actor antigiedad en la enpresa demandada sólo a partir de los 18 años de edad y no desde su ingreso (!).
ETE 15 de marzo.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:300
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