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Fallos: 305:294 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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PANAMERICANA De PLASTICOS S.A. y OTROs ADUANA: Penalidades.

La regla prevista en el art, 2° del Código Penal y en el art. 899 del Código Aduanero no autoriza a interpretar que las normas de la Ley de Aduana puedan ser aplicadas como la ley penal más benigna, con prescindencia de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 21.898.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —sala en lo Contenciosoadministrativo N° 4-— se interpuso recurso extraordinario a fs. 58.

Dicha apelación resulta formalmente procedente toda vez que está en discusión la aplicación al caso de leyes de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte y actúa por medio de «poderado especial en una causa de estricto contenido patrimonial, motivo por el cual solicito a V.E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 13 de julio de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
LJ
Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Panamericana de Plásticos S.A. y otros s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que, en cuanto aquí interesa, la Sala N° 4 de 1a Cámara Nacional de Mpelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y, en consecuencia, mantuvo la resolución por la cual la Administración Nacional de Aduanas impuso sanciones a los actores con apoyo en los arts. 172

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-294

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