y 198 de la Ley de Aduana, preceptos que consideró aplicables al sub examine en razón de que, al tiempo de la comisión del hecho, el monto de la pena "no se veía afectado a reajuste monetario alguno hasta el momento en que la condena quedara firme".
2") Que contra dicho pronunciamiento la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, remedio que resulta procedente toda vez que se cuestiona la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal, y la sentencia definitiva del superior tribunai de la causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas (art, 14, inc. 3, de la ley 48).
3) Que las razones que llevaron a esta Corte a declarar en ha sentencia dictada en los autos "Hospital Británico de Buenos Aires s/recurso de apelación", el 16 de noviembre de 1982, que la regla prevista en cl art. 2? del Código Penal y en el art. 899 del Código Aduanero no autoriza a interpretar que las normas de la Ley de Aduana puedan ser aplicadas como la ley penal más benigna, con prescindencia de lo dispuesto por el art. 9? de la ley 21.898, conducen a análoga conclusión respecto de los casos alcanzados por el art. 10 de esta última.
4") Que en tales condiciones, el fallo apelado debe dejarse sin efecto en la medida en que la exclusión del ajuste impuesto por el art. 10 de la ley 21.898 carece de adecuado fundamento; solución que no importa abrir juicio sobre lo que corresponda resolver sobre el punto. :
Por cello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General acerca de la procedencia formal del recurso se revoca la sentencia de fs. 54/55 en cuanto fue materia de este pronunciamiento. Costas por su orden, en atención a las particularidades del caso (art. 68, 22 parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELÍas P. GUasTavino.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:295
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