de los reparos que los actores formularon a la actualización, fundado en que la procedencia de ésta no puede ser cuestionada desde que comenzó la vigencia de la ley 21.281, importa reconocer a sus normas, así como a "as de la ley 21.369, un alcance similar al que tienen las de la ley 21.898 que, como surge de las consideraciones expuestas, aquéllas no poseen.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido en autos es formalmente procedente, toda vez que el a quo ha asignado a disposiciones de naturaleza federal un alcance diverso de uquel en que el recurrente basó sus pretensiones.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la cual, pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 11 de agosto de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "S.A. de Implementos Agrícolas S.R.L. c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso de apelación".
Considerando:
19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosvadministrativo Federal confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lo propio con la resolución por la cual la Administración Nacional de Aduanas condenó a la firma Sociedad Argentina de Implementos Agrícolas S.R.L., y a los señores Mario Eleuterio Sirolesi y Ubaldo Esteban Gordolich al pago, en forma solidaria, de una multa en los términos de los arts. 140 ter y 171, 2? párrafo, inc. c, de la Ley de Aduana to. en 1962). Asimismo, el tribunal desestimó la tacha de inconstitu
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:297
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