Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:296 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

S.A. DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS S.R.L. v. ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de normas federales —leyes 21.281 y 21.369— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en aquéllas (art. 14, inc. 37, de la ley 48).

ADUANA: Penalidades.

La mención que en la ley 11.683 se efectúa de' caricter firme de los ac tos que imponen sanciones, así como la que en las leyes 21.281 y 21.389 se hace del instante a partir del cual procede revalorizarlas, permite interpretar que, al margen del ajuste del tributo debido para fijar el quentum de 'a multa en los casos en que los responsables no lo han satisfecho en término (art. 123 de la ley 11.683), la actualización de la pena sólo procede en los supuestos de mora en su pago y desde que tal situación se configura, es decir, en el momento en que vencen los plazos que las normas respectivas acuerdan para pagarías cuando no se ha deducido remedio alguno tendiente a impugnar !a resolución condenatoria, o cuando fenece el que confieren para ingresarla, tras el pronunciamiento definitivo que confirma dicho acto o desestima un recurso que suspendió sus efectos, ADUANA: Penalidades.

Con arreglo a las disposiciones de las leyes 21.281 y 21.389, la sanción impuesta a los accionantes —por considerarios incursos en la infracción reprimida por los arts. 140 ter y 171, 2" párrafo, inc. e, de la Ley de Aduana (Lo. en 1962). sólo podría ser actualizada en el supuesto en que ellos incumpliesen la obligación de pagarla luego de la sentencia que puso fin al debate sobre su validez, ADUANA: Penalidades.

El régimen de la ley 11.683 experimentó una significativa modificación como consecuencia de lo dispuesto por el art. 97 de la ley 21.898 ya que, aun cuando a referencia que en él se efectúa a la ley 21.281 podría inducir a interpretar que no se alteran las reglas consagradas por esta úl tima, aquel precepto no sólo impuso el ajuste de la pena desde el momento en que ella se aplicó, sino que, además, rectificó la base sobre la cual se la había determinado, al corregir los valores computados desde la fecha en que se cometió la intracción. En consecuencia, el rechazo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos