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Fallos: 305:291 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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C. MATAR4ZZO S.A.I. Y C. v. ADELINA S.A.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario "cuando se hallan en tela de juicio diversas disposiciones de la ley 3975 y la decisión apelada es contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48 (1).

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

Si bien son distintos el derecho a la marca y el nombre, el art. 43 de la ley 3975 no sólo contempla la hipótesis de posibles confusiones entre dos nombres o designaciones comerciales, sino también los confiictos que puedan surgir entre un nuevo nombre y una marca preexistente. Ello se justifica en "la necesidad de evitar que, merced a la analogía o a la identidad entre nombres y marcas, o viceversa, el público pueda ser inducido a engaño sobre la procedencia o el origen de los productos que adquiere", y no resulta dudoso que esa doctrina es de estricta aplicación al caso inverso, o sea, al que pueda suscitarse con motivo del conflicto entre una nueva marca y un nombre comercial cuya propiedad fue adquirida, mediante el uso correspondiente, con anterioridad al registro de aquélla (2).

MARCAS DE FABRICAS: Principios generales.

Los términos del art. 14, inc. 30, de la ley 3975 otorgan firme fundamento a la conclusión que la validez de una marca registrada es susceptible de cuestionarse con base en causales distintas a las que menciona el art.

6 de dicho texto legal, siendo una de ellas la propiedad adquirida sobre un nombre comercial que, por razones de coincidencia gráfica, fonética o ideológica pueda confundirse con la marca.

MARCAS DE FABRICA: Principios renerales. :

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a una empresa a cesar en la fabricación y venta de sus productos bajo la denominación "Adelina", por ser confundible con la marca "Villa Adelina". Elo así pues, habida cuenta el derecho de propiedad de la demandada sobre el nombre, y que éste no restringe las legítimas facultades del titular de la marca en cuanto concierne a los productos que son exclusivamente elaborados por aquélla, no cabe sino concluir que el fallo no arriba a una solución 1) 15 de marzo.

2) Fallos; 243:537 ; 244:363 ; 245:287 ; 247:71 ; 248:278 ; 272:275 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-291

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